En el caso de autos, los solicitantes erróneamente utilizaron la vía graciosa para obtener la homologación del justificativo de testigos evacuado por ante una Notaría, cuando debió, en derecho, intentar una acción mero declarativa de certeza de la existencia de la unión concubinaria, para que admitido su trámite por el procedimiento ordinario, se realicen las citaciones a que haya lugar para que, estos hicieran valer sus alegatos y defensas, ambas partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes, y obtener así, mediante sentencia, la declaratoria de la existencia de la comunidad concubinaria.
De allí que este Juzgado comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional antes referido a la inadmisibilidad de la solicitud presentada por cuanto no puede ser declarada la existencia de unión estable entre un hombre y una mujer a través de la jurisdicción graciosa, razón por la cual la solicitud presentada debe ser declarado Sin lugar en la dispositiva.....