EXP No. 7265
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCESO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.109.209, con domicilio en la localidad de Machiques y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, Inpreabogado No. 46.346, en contra de los ciudadanos ANDRES ALBERTO LOPEZ LOPEZ ANA MARIA MORAN DE LOPEZ y KERENA LÓPEZ MORÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.714.665, V-7.639.236 y V-18.869.152, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento UN DOCUMENTO NOTARIADO en original, de fecha: Diecisiete (17) de Julio de 2009, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.400,00), para ser pagada en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2010, al ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ GONZALEZ.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 12 de abril de 2010. (F. 09)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 21 de abril de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles de la parte demandada, hasta por el monto de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 101.270,00), librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente. (F. 01-04)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa referido Juzgado Ejecutor, de fecha 12 de mayo de este año, que corre a los folios 09 y 10 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el demandante, asistido por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, Inpreabogado No.46.346, y el co-demandado ANDRES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO MORALES, Inpreabogado No. 25.169, mediante el cual el co-demandado nombrado, ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00), monto el cual incluye la cuantía de la acción reclamada, las costas y honorarios profesionales, en un lapso de 15 días contados a partir de la fecha del convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano DOMINGO SANCHEZ, en contra de los ciudadanos ANDRES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, ANA MARIA MORAN DE LOPEZ y KERENA LOPEZ MORAN y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio en virtud de estar el procedimiento totalmente concluído y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.139-2010.
La Secretaria