En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.592, asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, de este domicilio y por la otra la ciudadana Abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621, en su carácter de apoderada judicial de Condominios Gon-Mar, C.A, la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-