REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Junio del 2010
200° y 151°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO GON MAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 18 de Julio de 2.006, bajo el N° 37, Tomo 36-A, Representada por el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-912.917, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DEL VALLE MOYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.592, asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 20-04-2.010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por CONDOMINIO GON MAR, C.A, contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOYA AGUILERA.-
En fecha 22-04-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 27-04-10, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada ELIZABETH DEL VALLE MOYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.592, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-En la misma fecha la parte actora le pone a disposición los recursos necesarios para el traslado del alguacil a los efectos de practicar la citación ordenada.-



En fecha 29-04-10, se libro la respectiva compulsa para la citación de la demandada.-
En fecha 03-05-10, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y decreta embargo Ejecutivo, y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se practicara la medida solicitada
En fecha 14-06-10, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.592, asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, de este domicilio y por la otra la ciudadana Abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621, en su carácter de apoderada judicial de Condominios Gon-Mar, C.A, la parte demandada expone: me doy por citada y renuncio al lapso de comparecencia…”Convengo…” en los términos del cuerdo Transaccional y la parte actora…Acepta el convenimiento suscrito en el presente juicio…” Y solicitan mediante la presente Transacción la Homologación en los termino expuestos, conforme a lo establecido por el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-06-10, el Tribunal le da por recibida a la comisión procedente del Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.--------------

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.------------------------------------------------------
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente: “.el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MOYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.592, asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, de este domicilio y por la otra la ciudadana Abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621, en su carácter de apoderada judicial de Condominios Gon-Mar, C.A, la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G


ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.496-10.-
Homologación/ Interlocutoria..