Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Defensor de oficio del acusado LUIS JOSE BASTARDO RIVERO en contra de la decisión de fecha 24-03-2010, decretada por el Tribunal, de Guardia, Quinto de Control de este Circuito Judicial, en consecuencia se ratifica la decisión recurrida, y se niega todo el petitorio solicitado en el escrito de apelación en especial lo relativo a la nulidad absoluta de la decisión y la libertad inmediata. Y así se establece.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. Regístrese, publíquese, guárdese copia certi.....