Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE DURAN MELEAN.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados ANGEL EDUARDO CHACIN PULGAR y YEI.....