En el presente caso se observa primeramente, que aun faltan por practicarse las notificaciones correspondientes a la contribuyente Foto Ávila, S.R.L. y la del Contralor General de la República, en razón de lo cual, el lapso para apelar que establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario no ha empezado a transcurrir. Y, advierte este Tribunal que una vez quede definitivamente firme la mencionada sentencia definitiva, este Tribunal se pronunciará sobre el pago efectuado por la contribuyente.