PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha Diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y Dos (1.992), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.246.151, hijo de los ciudadanos OLGA MARINA PEREZ CRESPO y PONCIANO SANGRONIS, domiciliado en la Carretera "L", Callejón 6, cerca de la Escuelita de la Señora Rosaura, Casa N° 34, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Actualmente interno en la Centro de Formación Integral Sabaneta, en jurisdicción del municipio Maracaibo, Estado Zulia. Actualmente Interno en la Centro de Formación Integral Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección .....