PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada Lexys Marina Casanova Rodríguez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Luís Antonio Pardo Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2008, en el juicio de Interdicto de Amparo a la Posesión seguido por el ciudadano Luís Antonio Pardo Hernández, en contra de la ciudadana Cristina Denis Pardo, todos antes identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2008.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.