Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Neida Sivira Bello, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.869.603; en beneficio de la niña y/o adolescente x, venezolana, de ocho (08) años de edad. Así se decide.-
Ordena oficiar a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña y/o adolescente antes mencionada, como hija heredera del causante Amasis Padrón Oberto, quien en vida fuere portador de la c.....