Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.967, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ERNESTO JOSE GOMEZ ROO, contra el ciudadano HUGO RAFAEL MORA SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 10.918.320, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo. En consecuencia este Tribunal condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de capital adeudado, 2) TRESCIENTOS SETENTA BOLI.....