Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, entre los ciudadanos, ODA HILDA ALVARADO DE ECHENIQUE, representada por su apoderada judicial YRASEMA DELGADO RINCÓN, por una parte y por la otra, los ciudadanos SILVIO ENRIQUE LUZARDO ALVARADO y GENARA MARGARITA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NELITZA FERNÁNDEZ ALVAREZ, ambas partes plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas de la transacción y del auto de h.....