En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores y Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA JOSÉ ALFONZO SIBU, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 13 folio 7 de fecha 1.969
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de nacimiento de la siguiente manera: Que donde aparezca identificada la madre adoptiva como CAROLINA SIBU DE ALFONZO debe corregirse como "MARIA" CAROLINA SIBU DE ALFONZO, como corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro de Mariño y al Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-