JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que iniciara por ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA JOSÉ ALFONZO SIBU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V. 9.424.209, debidamente asistida en este acto por la abogado ELINOR LOPEZ DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.656.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.448. Por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Expresa de la Ley, La Admite cuanto ha lugar en derecho. En la solicitud, la ciudadana CAROLINA JOSÉ ALFONZO SIBU, ya identificada, solicita al Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su respectiva Partida de Nacimiento, el error denunciado consiste en que al momento de la trascripción del nombre de su madre se escribió CAROLINA SIBU DE ALFONZO cuando lo correcto es “MARIA” CAROLINA SIBU DE ALFONZO, es decir se escribió como se puede evidenciar de su documento de Identidad. Para los efectos probatorios, el solicitante presente copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del documento de identificación, es por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Revisados los documentos se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
El Tribunal se pronunciando cumplimiento del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario en virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena la rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana CAROLINA JOSÉ ALFONZO SIBU, en los mismos términos y condiciones propuesta por lo que se orden la inmediata corrección del error material en que incurrió al momento de la trascripción de dicha partida de nacimiento la cual se encuentra asentada en la prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro 13, folio 7, año 1.969.- Y así se decide.-
Así que en donde aparezca identificada como CAROLINA SIBU DE ALFONZO cuando lo correcto es “MARIA” CAROLINA SIBU DE ALFONZO. Y Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores y Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA JOSÉ ALFONZO SIBU, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 13 folio 7 de fecha 1.969
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de nacimiento de la siguiente manera: Que donde aparezca identificada la madre adoptiva como CAROLINA SIBU DE ALFONZO debe corregirse como “MARIA” CAROLINA SIBU DE ALFONZO, como corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro de Mariño y al Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba y Península e Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.009.- Años 199° y 150°.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

Exp.1.142-09
JJAV/YGG/tt.-