Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de la niña de autos, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena ratificar Oficio N° 2920-167/09, librado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2009, a la Empresa CONSTRUCTORA IMG., C.A., ubicada en la Vía al Sur de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde se le solicitaba se sirva remitir a este Despacho Constancia de Trabajo del Demandado, con indicación de su salario, y además informe los beneficios que el mismo disfruta por ser empleado de dicha empresa.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dicha empresa en la ciudad de Ma.....