De lo anteriormente señalado, podemos concluir que las medidas de coerción personal están dirigidas para asegurar la comparecencia al juicio; es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente es decretar la aplicación de los ordinales 3º, 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA acordándosele MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico procesal Penal a favor del imputado al imputado MARLON RAMÓN SOTO PARGAS, interpuesta por el Abog. MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones 1) Presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días; y 2) La prohibición de ausentarse.....