declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño KRISTIAAN DEN BLANKEN PRADO, identificada con el Nº 1365, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Intendente de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el apellido de la madre del niño de autos es "PRADO".
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dic.....