Por lo que, en atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega el pedimento solicitado por la parte actora, de fecha 07 de junio de 2006.
SEGUNDO: Niega la solicitud de Reposición de la Causa solicitado por la parte demandada, de fecha 13 de junio de 2006.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-