DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DIEZ (10) meses bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ORDENA la comparecencia al Tribunal de Ejecución, cumplido el lapso legal (quien deberá establecer el lugar del cumplimiento de la medida impuesta). TERCERO: Se declara el cese de todas las medidas cautelares im.....