Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa seguida al Ciudadano GUILLERMO JOSE URDANETA, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de cuarenta y tres años de edad, nacido el 28-08-61, titular de la cédula de identidad N° 7.809.572, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de GLORIA HERNANDEZ Y ANGEL URDANETA, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 42, casa N° 35C-41 diagonal al Colegio Jesús Obrero.