Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 418 del Código Penal, respectivamente, solicitada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.