Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana CARMEN CLEMENTINA ROMERO DE VALBUENA en contra de la ciudadana ALEIDA LEAL, por concepto de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES.
SEGUNDO: Se ordena la desocupación del inmueble objeto del presente litigio. Y su entrega a la demandante totalmente libre de bienes y de personas, con fundamento a lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.040.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos. Así como también, las mens.....