En nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia se condena a la parte demandada, ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.380.289, a pagar a la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE I DE "RESIDENCIAS LAS MARGARITAS" las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.500,oo) por concepto del saldo del capital adeudado correspondientes a las cuotas de condominio causadas durante todos y cada uno de los meses de los años 2000, 2001 y 2002 y a los meses de enero a junio del año 2003.
SEGUNDO: Los intereses moratorios causados sobre el capital antes referido, los cuales deberán ser calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de emisión y presentación al cobro de los recibos de condominio hasta la fecha en que qued.....