PRIMERO: En relación al Ciudadano OSWALDO JOSE MALDONADO CAMPOS, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, Casado, Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad No. 13.234.556, hijo de los ciudadanos Ricarda de Maldonado y Rosalino Maldonado, con residencia en Calle La Plaza Casa sin número al lado de Expresos Los Llanos, Casanay, Estado Sucre, este Tribunal POR UNANIMIDAD lo declara CULPABLE de la comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo previsto en los Artículos 82 y 83 del mismo Código cometido en perjuicio del Ciudadano JAIR ANTONIO PEROZO CASTILLO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, asimismo lo declara INCULPABLE en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, A TITU.....