En el caso in comento, notificar al Procurador General de la República es deber de esta Juzgadora acatar los establecido en la sentencia antes mencionada por la importancia de la actividad comercial del demandado considerado una actividad publica esencial para el legislador, que ante los peligros que afecten su sana continuidad por encontrarse la parte demandada en la prestación de servicios de alimentación masiva, Él mismo debe tener conocimiento sobre lo concerniente y así evitar una posible reposición, en tal sentido esta Juzgadora Niega lo solicitado por la parte demandante y ratifica el auto de fecha 02 de Abril de 2025, ordenando la notificación del Procurador General de la República de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría vigente, según Decreto No. 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúb.....