´Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, instaurada por el ciudadano ENDER JUNIOR PRADO CHOURIO, titular de la cedula de identidad No, V-15.060.434 en contra de la ciudadana GRISELDA CHIQUINQUIRA SALAS OLMOS, titular de la cedula de identidad No. V- 12.868.044, ambos de este domicilio, en razón de lo anterior, se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha quince de junio del 2004, por ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio .....