En este sentido, vistas las pruebas promovidas por la parte actora, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Observa este Tribunal que con respecto al particular I (correspondiente a la Prueba de Exhibición) del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la remisión del expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 291 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, por lo que este tribunal considera que para d.....