REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1943-17
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.085.611, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 124.157, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A.)”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Mayo de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 67-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00343994-0; contra la Resolución signada con números 172-06-09-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la interposición del mismo al Alcalde, Intendente Tributario y al Sindico Procurador del municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil diecinueve (2019), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial dejó constancia en actas en cuanto a que fueron librados los Oficios de Notificación Nros. 011-2019, 012-2019 y 013-2019, dirigidos al Alcalde, Intendente Tributario y al Sindico Procurador del municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil natural de este Despacho Judicial consignó las resultas de los Oficios de Notificación Nros. 011-2019, 012-2019 y 013-2019, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, debidamente recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), esta juzgadora mediante Decisión Interlocutoria bajo el Nro. 182-2023, ADMITIÓ el recurso contencioso tributario bajo análisis y seguidamente, se ordenó librar oficio de notificación signado bajo el Nro. 324-2023 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil natural de este despacho judicial, consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 324-2023, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente recibida, firmada y sellada, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), El abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.523.985, e inscrito ante IPSA bajo el Nro. 108.257, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A.), según consta en Documento Poder que corre inserto del folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del presente expediente judicial, concurrió ante este despacho judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus vueltos, y fue agregado a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas por la parte actora, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Observa este Tribunal que con respecto al particular I (correspondiente a la Prueba de Exhibición) del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la remisión del expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 291 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, por lo que este tribunal considera que para dicho pedimento sea más expedito solicitara a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 291 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y en los Art. 10 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de diez (10) días de Despacho deberá consignar el expediente administrativo, ofíciese al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas y ratificadas las cuales fueron introducidas conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, anteriormente identificada, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (antes TELCEL, C.A.), a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la pruebas documentales señaladas y ratificadas en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas que corren inserto en el folio 155, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Intendente Tributario y al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Regístrese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo

La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana Garcia

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1943-17, bajo el Nro. _______-2024 y se libraron oficios de notificación Nros.______ -2024, ______ -2024 al Intendente Tributario y al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

La Secretaria Temporal,


Abg. Diosana Garcia.










































MIAC/FD.-