´DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana, ANYELIN DEL CARMEN DIAZ URDANETA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, DEBORA DAYANA DIAZ URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.059.399, respectivamente, en su carácter de Hijas del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAYRE DE JESUS DIAZ FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copi.....