REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1403-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-843-2024, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANYELIN DEL CARMEN DIAZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.483.675, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública Primera Encargada, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.885.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana ANYELIN DEL CARMEN DIAZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.483.675, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, la ciudadana DEBORA DAYANA DIAZ URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el N° V- 20.059.399, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, el ciudadano SAYRE DE JESUS DIAZ FUENMAYOR, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.538, quien falleció el dieciocho (18) de Diciembre de 2023, en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de manera que actúan por derecho de representación ella misma y de su hermana por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SAYRE DE JESUS DIAZ FUENMAYOR, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, signada bajo el acta Nº 28, Folio 28, Libro 1, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2023, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANYELIN DEL CARMEN DIAZ URDANETA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la cañada de Urdaneta del estado Zulia, signada con el Nº 27 de fecha veintiuno (21) de Febrero de 1996, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEBORA DAYANA DIAZ URDANETA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el Nº 205 de fecha Catorce (14) de Noviembre de 1989 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANYELIN DEL CARMEN DIAZ URDANETA, DEBORA DAYANA DIAZ URDANETA , y copia fotostática de la cedula de identidad del causante SAYRE DE JESUS DIAZ FUENMAYOR.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana, ANYELIN DEL CARMEN DIAZ URDANETA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, DEBORA DAYANA DIAZ URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.059.399, respectivamente, en su carácter de Hijas del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAYRE DE JESUS DIAZ FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Doce (12) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 33.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1403-2024
NHSP/xu.