Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de firma de la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada ARIANA CRISTINA ALVAREZ CONTRERAS, identificada en actas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.444, ambas domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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