Dispositivo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente Nro. 1852-16 decide y declara:
1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Yoleida Parra, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.745, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 12-A de los libros llevados ante dicho registro, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011), domiciliada a su vez en la Calle Miranda, Edificio Coquivacoa, Local Nro. 6, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita a su vez en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. .....