Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa referida a la falta de competencia de este Tribunal, contenida en el artículo 206 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, promovida por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A., en el juicio que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV, plenamente identificadas en actas.
SEGUNDO: SE DECLARA la incompetencia de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: SE DECLARA competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, órgano al cual se or.....