DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta en fecha 16 de Febrero de 2018, por los Abogados Julio César Ostos y Jorge Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.463 y V.-6.979.699, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 62.326 y 101.663, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luís Eduardo Bruzzo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.124, contra los ciudadanos Tomas de Jesús Marín, Zenaida del Valle Marín Vásquez, Ángel Rafael Marín Vásquez, Tomas Ignacio Marín Vásquez, Luís Rafael Marín V.....