Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUDO JOSE NAVA PADRON Y MORELBA CECILIA HERRERA GONZALEZ, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la extinta Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.224, expedida por la referida autoridad.- Así se Confirma.-