PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en consecuencia se borra de la esfera jurídica dicha actuación, así como también los demás actos consiguientes en el presente proceso, toda vez que en la misma preexiste la vulneración de garantías y principios procesales de insoslayable cumplimiento, lo cual contraviene en forma directa y palmaria de la garantía del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, constituyendo de esta forma, una manifiesta inobservancia del ordenamiento jurídico venezolano, por lo que vulnera, transgrede y menoscaba de manera directa y notoria la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la seguridad y certeza jurídica, y la licitud de las pruebas; razón por la cual es imperativo declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman la presente causa, referido al acto conclusivo antes referido. SEGUNDO: .....