Ahora bien, siendo que la cualidad se define como la identidad lógica entre quien se afirma titular de un derecho y aquél a quien la ley, en forma abstracta, faculta para hacerlo valer en juicio (legitimación activa); Así, la ausencia de esta correspondencia configura la falta de cualidad pasiva o activa, según sea el caso.
Concluyéndose de lo anterior que en la presente solicitud la parte solicitante, no tiene la cualidad que se atribuye para accionar, ya que al momento de presentación de la presente causa, carecía de cualidad activa o legitimiatio ad causam, para interponerla. Y así se decide.
Siendo la cualidad o legitimiatio ad causam condición especial para el ejercicio del derecho de acción, y habiéndose declarada la falta de legitimidad activa o cualidad de la parte solicitante en la presente causa, resulta forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente solicitud. Y así se decide.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y de.....