Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado JORGE ABRAHAM CESÍN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.279, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.439, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.949.580, de este domicilio, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA HOT BREAD C.A, supra identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA el auto dictado en fecha 10 de diciembre del 2.015, mediante el cual se admitió la demanda.
TERCERO: Se declara .....