Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: CLEMENTE ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, LUIS MARCANO GONZALEZ Y MANUELA MARGARITA MARCANO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.769.340, V-145.552 y V-2.824.660 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIGUELINA MARIA MARCANO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 145.490 y domiciliada en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en vir.....