Solicitud Nº 8024
Sentencia: Nº 59 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.769.340, domiciliado en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada NICBRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.895, con el fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos: LUIS MARCANO GONZALEZ Y MANUELA MARGARITA MARCANO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-145.552 Y V- 2.824.660 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MIGUELINA MARIA MARCANO GONZALEZ, quien en vida fuera su hermana y la de los mencionados ciudadanos; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-145.490 y domiciliada en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MIGUELINA MARIA MARCANO GONZALEZ; 2) Datos Filiatorios y copias fotostática de la de-cujus; 3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los ciudadanos : LUIS MARCANO GONZALEZ Y MANUELA MARGARITA MARCANO GONZALEZ; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fecha 28 de Abril de 2015; 5) Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS MARCANO GONZALEZ.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: CLEMENTE ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, LUIS MARCANO GONZALEZ Y MANUELA MARGARITA MARCANO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.769.340, V-145.552 y V-2.824.660 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIGUELINA MARIA MARCANO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 145.490 y domiciliada en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.