Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, celebrado entre los ciudadanos LEANDRO ENRIQUE LAMEDA ACOSTA y KEILA DANIELA MELGAREJO PÁEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.976.560 y V-19.119.573, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha ocho (08) de mayo de 2009, por ante el Jefe Civil y su respectiva secretaria de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos LEANDRO ENRIQUE LAMEDA ACOSTA y KEILA DANIELA MELGAREJO PÁEZ, respectivamente.
Se homologan los acuerdos en relaci.....