Se registra y publica SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando: Primero: Revoca por contrario imperio el auto proferido por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2015.,. Segundo: Repone la causa, al estado de proceder con la evacuación de la prueba de experticia y de informe, de conformidad con lo acordado en el auto de admisión de fecha 16 de abril de 2015. Tercero: Fija el lapso de diez (10) días de despacho como lapso de prórroga, para la evacuación de las pruebas supra indicadas y por auto separado se indicará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.