este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficiente el derecho que tiene la ciudadana LORENA BEATRIZ GIL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.679.340, como UNICA Y UNVERSAL HEREDERA del causante YOHNNATHAN JOSE CALATAYUD GIL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-16.550.700.- ASÍ SE DECIDE.-