Ahora bien, por cuanto se encuentra la parte actora representada por el profesional del derecho ELIO PONS MORÁN, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014) bajo el número 33, tomo 7, el cual riela del folio cuatro (04) al siete (07) de las actas, ambas inclusive, del cual se evidencia la facultad para disponer del derecho; y la parte
demandada FRANCISCO DI MAURO BRACHO, asistido por la profesional del derecho MARÍA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, antes identificados; y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de V.....