Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BLADIMIRO MEJIA CAMPO, ROSSIO DEL CARMEN MEJIA CAMPO y BLADMARY FABIOLA MAJIA CAMPO, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.712.271, V-11.451.512 y V-17.006.752 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMARYS LAUDIT CAMPO DE MEJIA, ya identificada.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.