PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUÍS GUILLERMO MORENO AUSHAY contra la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se condena a la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA a pagarle al ciudadano LUÍS GUILLERMO MORENO AUSHAY, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 28.453,20), por los conceptos y cantidades especificadas en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador del Estado Zulia.