En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FRANK GALAN, en consecuencia se condena a pagar a la demandada GUARDIANES G Y P, C.A., la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. 8.574,17)...