Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION EN CONTRA DE JULIO CESAR RIALES , de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 01-10-1961, concubino, vigilante, titular de la cedula de identidad Colombiana N° E-71.932.392, Hijo de MANUEL MURILLO Y TERRESA REALES, residenciado en Balmiro león segunda etapa calle 31 N° 94-91, parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-0198332, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO d.....