REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
203° y 154°

CAUSA N° 5M-681-11 DECISIÓN N° 069-13

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil doce (2012), siendo las nueve con cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el No. 5M-681-11, iniciada en contra de la acusada YENNIFER MARGARITA CHIRINO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS BANCARIOS y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y el ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez (S) DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria de Sala la ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho: el Fiscal 50° (A) del Ministerio Público Abg. LUIS PÉREZ y el Defensor Privado Abg. ROBINSON BRACHO, Asimismo, se deja constancia de la presencia de la acusada YENNYFER MARGARITA CHIRINO SILVA, a pesar de haber sido debidamente solicitado por este Tribunal. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del representante legal del Banco Occidental de Descuento. En este estado solicita la palabra el Defensor Privado y expone: “Yo voy a estar ausente porque tengo una causa en Santa Bárbara del Zulia y engo que estar presente, respetuosamente le pido al ciudadano Juez se difiera este acto para la fecha que crea el Tribunal pertinente, es todo”. A continuación solicita la palabra el representante fiscal y manifiesta: “Esta representación fiscal con competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio oral presente en este despacho atendiendo la convocatoria para la apertura del debate oral y público iniciado en contra de la ciudadana YENNYFER MARGARITA CHIRINOS SILVA,. Plenamente identificada en la causa penal 5M-681-11, en este acto solicita al Juzgado de Juicio se imponga de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión emanada por la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24-04-2013, en cuyo contenido ordena la realización de un nuevo juicio oral en la presente causa, sin embargo no se expresa de manera tacita que tipo de medida de coerción personal habría que imponérsele a la acusada de autos para someterla al proceso penal incoado, en razón de ello ciudadano Juez, muy respetuosamente y como se menciona ut supra solicito se imponga la medida cautelar contentiva de presentación periódica en el lapo que establezca este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, en aras de asegurar la comparencia de la ciudadana YENNYFER MARGARITA CHIRINOS SILVA al debate oral y público, es todo” Seguidamente se concede la palabra nuevamente a la defensa privada y expone: “esta defensa no se opone con la solicitud de imposición de medida cautelar solicitada por el fiscal, es todo” Ahora bien, vista la inasistencia verificada y la solicitud realizada por la defensa privada, este Tribunal acuerda DIFERIR el presente acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se fija nuevamente su celebración para el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). ahora bien, con respecto a la solicitud fiscal, este Tribunal observa que la ciudadana YENNYFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, durante el curso del Juicio que previamente fuera realizado y anulado por la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se encontraba sujeta a medida de privación judicial de libertad, siendo que al proferirse el fallo que fuese anulado, ceso la medida de coerción personal bajo la que se encontraba la misma sujeta; en tal sentido siendo que en la presente fecha el representante de la vindicta pública consideró oportuno la solicitud de la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, considerando procedente la misma este órgano jurisdiccional y en tal sentido de declara Con Lugar, por lo cual se acuerda imponer Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a la ciudadana YENNYFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, conforme a lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Sistema de Presentaciones llevado por esta institución y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, se ordena citar a la parte inasistente para la próxima oportunidad de realizarse el acto diferido e informar la Decisión acordada por este Juzgado en la presente fecha. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley, registrándose la Decisión Interlocutoria en el Libro correspondiente bajo el Nro. 069-13. Concluye el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
EL FISCAL 50° (A) DEL M.P.,

Abg. LUIS PÉREZ

LA DEFENSA PRIVADA,

Abg. ROBINSON BRACHO
LA ACUSADA

YENNYFER MARGARITA CHIRINOS SILVA





LA SECRETARIA


Abog. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA