DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION BREVE en la pretensión de COBRO DE CRÉDITO AGRARIO incoada por el instituto autónomo CORPOZULIA, ya descrito, en contra de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE CAMARONES SOCIEDAD ANÓNIMA (VENCASA) y CAMARÓN EXPORT CORPORATION, C.A., anteriormente descritas.